lunes, 31 de marzo de 2008

LEY 23.661 -SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Seguro Nacional de Salud.

Existe pero no se aplica. Debería existir un seguro único integral para todos los habitantes del pais, debitable de sus ingresos, con libre elección de los facultativos a elegir y no dirigidos según deseos o convenios de los efectores de salud.

Sancionada: Diciembre 29 de 1988.
Promulgada: Enero 5 de 1989.
Buenos Aires, 20/01/89
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDO EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I
Del ámbito de aplicación
ARTICULO 1º.- Créase el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica. El seguro se organizará dentro del marco de una concepción integradora del sector salud donde la autoridad pública afirme su papel de conducción general del sistema y las sociedadas intermedias consoliden su participación en la gestión directa de las acciones, en consonancia con los dictados de una democracia social moderna.
ART. 2º.- El seguro tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.
Se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales, en lo pertinente.
ART. 3.- El seguro adecuará sus acciones a las políticas que se dicten e instrumenten a través del Ministerio de Salud y Acción Social.
Dichas políticas estarán encaminadas a articular y coordinar los servicios de salud de las obras sociales, de los establecimientos públicos y de los prestadores privados en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada que responda a la organización federal de nuestro país. Se orientarán también a asegurar adecuado control y fiscalización por parte de la comunidad y afianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional que dan fundamento al desarrollo de un seguro de salud.
ART. 4.- La Secretaría de Salud de la Nación promoverá la descentralización progresiva del seguro en las jurisdicciones provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
A ese efecto, las funciones, atribuciones y facultades que la presente ley otorga a la Secretaría de Salud de la Nación y a la Administración Nacional del Seguro de Salud podrán ser delegadas en las aludidas jurisdicciones mediante la celebración de los convenios correspondientes.
CAPITULO II
De los Beneficiarios
ART. 5.- Quedan incluídos en el seguro:
a) Todos los beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales.
b) Los trabajadores autónomos comprendidos en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones, con las condiciones, modalidades y aportes que fija la reglamentación y el respectivo régimen legal complementario en lo referente a la inclusión de productores agropecuarios.
c) Las personas que, con residencia permanente en el país, se encuentren sin cobertura médico-asistencial por carecer de tareas remuneradas o beneficios previsionales, en las condiciones y modalidades que fije la reglamentación.
ART. 6.- El personal dependiente de los gobiernos provinciales y sus municipalidades y los jubilados, retirados y pensionados del mismo ámbito no serán incluídos obligatoriamente en el seguro. Sin embargo podrá optarse por su incorporación parcial o total al seguromediante los correspondientes convenios de adhesión.
Los organismos que brinden cobertura asistencial al personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad y el organismo que brinde cobertura asistencial al personal del Poder Legislativo de la nación y/o a los jubilados, retirados y pensionados de dichos ámbitos podrán optar por su incorporación total o parcial al seguro mediante los correspondientes convenios de adhesión.
CAPITULO III
De la Administración del Seguro
ART. 7.- La autoridad de aplicación del seguro será la Secretaría de Salud de la nación. En su ámbito, funcionará la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), como entidad estatal de derecho público con personalidad jurídica y autarquía individual, financiera y administrativa.
En tal carácter está facultada para ejecutar el ciento por ciento (100%) de los ingresos genuinos que perciba.
La fiscalización financiera patrimonial de la Administración Nacional del Seguro de Salud, prevista en la Ley de Contabilidad, se realizará exclusivamente a través de las rendiciones de cuentas y estados contables, los que serán elevados mensualmente al Tribunal de Cuentas de la Nación.
ART. 8.- Corresponde a los agentes del seguro y a las entidades que adhieran al mismo el cumplimiento de las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud de la Nación y la ANSSAL en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades otorgadas por la presente ley.
ART. 9.- La ANSSAL tendrá la competencia que le atribuye la presente ley en lo concerniente a los objetivos del seguro, promoción e integración del desarrollo de las prestaciones de salud y la conducción y supervisión del sistema establecido.
ART. 10.- La ANSSAL estará a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente y catorce (14) directores. El presidente tendrá rango de subsecretario y será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Salud y Acción social. Los directores serán siete (7) en representación del Estado Nacional, cuatro (4) en representación de los trabajadores organizados en la Confederación General del Trabajo, uno (1) en representación de los empleadores y uno (1) en representación del Consejo Federal de Salud. Este último tendrá como obligación presentar, como mínimo dos (2) veces al año, un informe sobre la gestión del Seguro y la administración del Fondo Solidario de Redistribución.
Los directores serán designados por la Secretaria de Salud de la nación, en forma directa para los representantes del Estado, a propuesta de la Confederación General del Trabajo los representantes de los trabajadores organizados, el del Consejo Federal de Salud a propuesta del mismo, y a propuesta de las organizaciones que nuclean a los demás sectores, de acuerdo con el procedimiento que determine la reglamentación.
ART. 11.- Los directores durarán dos (2) años en sus funciones, podrán ser nuevamente designados por otros períodos de ley y gozarán de la retribución que fije el Poder ejecutivo Nacional.
Deberán ser mayores de edad, no tener inhabilidades ni incompatibilidades civiles o penales. Serán personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de sus funciones.
En caso de ausencia o impedimento del presidente, será reemplazado por uno de los directores estatales, según el orden de prelación de su designación.
ART. 12.- Corresponde al presidente:
a) Representar a la ANSSAL en todos sus actos;
b) Ejercer las funciones, facultades y atribuciones y cumplir con los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley, su reglamentación y disposiciones que la complementen;
c) Convocar y presidir las reuniones del directorio en las que tendrá voz y voto el que prevalecerá en caso de empate;
d) Invitar a participar, con voz pero sin voto, a un representante de sectores interesados, no representados en el directorio, cuando se traten temas específicos de su área de acción;
e) Convocar y presidir las reuniones del consejo asesor y de la comisión, permanente de concertación, que crea la presente ley;
f) Aplicar apercibimientos y multas de hasta cuatro (4) veces el monto mínimo, según lo establecido en el artículo 43 de la presente ley;
g) intervenir en lo atinente a la estructura orgánica funcional y dotación de personal del organismo;
h) Adoptar todas las medidas que, siendo competencia del directorio, no admitan dilación, sometiéndolas a la consideración en la sesión inmediata;
i) Delegar funciones en otros miembros del directorio o empleados superiores del organismo.
ART. 13.- Corresponde al directorio:
a) Dictar su reglamento interno;
b) Intervenir en la elaboración del presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuenta de inversiones y elaborar la memoria y balance al finalizar cada ejercicio;
c) Designar a los síndicos y fijarles su remuneración;
d) Asignar los recursos del Fondo Solidario de Redistribución dictando las normas para el otorgamiento de subsidios, préstamos y subvenciones;
e) Intervenir en la elaboración y actualización de los instrumentos utilizados para la regulación de efectores y prestadores;
f) Dictar las normas que regulen las distintas modalidades en las relaciones contractuales entre los agentes del seguro y los prestadores;
g) Autorizar inscripciones y cancelaciones en el Registro Nacional de Agentes del Seguro;
h) Aplicar las sanciones previstas en el artículo 43 de la presente ley;
i) Delegar funciones en el presidente por tiempo determinado;
j) Aprobar la estructura orgánica funcional, dictar el estatuto, escalafón y fijar la retribución de los agentes de la ANSSAL;
k) Designar, promover, remover y suspender al personal de la Institución.
ART. 14.- En el ámbito de la ANSSAL, funcionará un Consejo Asesor que tendrá por cometido asesorarlo sobre los temas vinculados con la organización y funcionamiento del seguro y proponer iniciativas encuadradas en sus objetivos fundamentales.
Estará integrado por los representes de los agentes del seguro, de las entidades adherentes inscriptas como tales, de las entidades representativas mayoritarias de los prestadores y representantes de las jurisdicciones que hayan celebrado los convenios que establece el artículo 48.
Podrán integrarlo además representantes de sectores interesados, no representados en el directorio de la ANSSAL, a propuesta del propio Consejo Asesor, con el carácter y en las condiciones que determine la reglamentación.
El Consejo Asesor elaborará su reglamento de funcionamiento el que será aprobado por el directorio de la ANSSAL.
Los integrantes del Consejo Asesor no percibirán remuneración por parte de la ANSSAL.
CAPITULO IV
De los Agentes del Seguro
ART. 15.- Las obras sociales comprendidas en la Ley de Obras Sociales serán agentes naturales del seguro, así como aquellas otras obras sociales que adhieran al régimen de la presente ley.
ART. 16.- Las entidades mutuales podrán integrarse al seguro, suscribiendo los correspondientes convenios de adhesión con la Secretaría de Salud de la Nación. En tal caso las mutuales se inscribirán en el Registro Nacional de Agentes del Seguro tienen respecto de sus beneficiarios y del sistema.
ART. 17.- La ANSSAL, llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro, en el que inscribirá:
a) A las obras sociales comprendidas en la Ley de Obras Sociales;
b) A las asociaciones de obras sociales;
c) A otras obras sociales que adhieran el régimen de la presente ley;
d) A las entidades mutuales inscriptas en las condiciones del artículo anterior.
Formalizada la inscripción expedirá un certificado que acredita la calidad de agente del seguro.
La inscripción, habilitará el agente para aplicar los recursos destinados a las prestaciones de salud, previstos en la ley de Obras Sociales.
ART. 18.- Los agentes del seguro, cualquiera sea su naturaleza, dependencia y forma de administración, deberán presentar anualmente a la ANSSAL para su aprobación, en el tiempo y forma que establezca la reglamentación;
a) El programa de prestaciones médico-asistenciales para su beneficiarios;
b) El presupuesto de gastos y recursos para la ejecución del mencionado programa.
La ANSSAL resolverá dentro de los treinta (30) días hábiles inmediatos a su presentación la aprobación, observaciones o rechazo de las proposiciones referidas en los inciso precedentes. Transcurrido el plazo antes señalado sin resolución expresa, se considerarán aprobadas las propuestas.
Asimismo deberán enviar para conocimiento y registro de la ANSSAL;
1. La memoria general y balance de ingresos y egresos financieros del período anterior.
2. Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones que celebre durante el mismo período.
ART. 19.- La ANSSAL designará síndicos que tendrán por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y funcionarios de los agentes del seguro vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
Estas sindicaturas serán colegiadas y cada una de ellas podrá abarcar más de un agente del seguro.
Su actuación será rotativa con un máximo de cuatro años de funciones en un mismo agente del seguro.
Los síndicos podrán ser removidos por ANSSAL y percibirán la remuneración que la misma determine, con cargo a su presupuesto.
La ANSSAL establecerá las normas referidas a las atribuciones y funcionamiento de la sindicatura.
ART. 20.- Las resoluciones de los órganos de conducción deberán ser notificados a la sindicatura dentro de los cinco (5) días hábiles de producidas. Esta, en igual plazo deberá expedirse y en caso de efectuar observaciones las mismas deberán ser fundadas y podrán ser recurridas ante la ANSSAL de acuerdo al siguiente procedimiento.
1.- En el término de cinco (5) días hábiles subsiguientes a la notificación de la observación, el agente del seguro elevará a la ANSSAL la actuación observada y los fundamentos para su insistencia, sin que ello implique la suspensión de la ejecutoriedad de la resolución cuestionada.
2.- El directorio de la ANSSAL deberá resolver la cuestión planteada dentro de los diez (10) días hábiles de recepcionadas las actuaciones, notificando al agente la decisión adoptada, la que será irrecurrible en sede administrativa.
Vencido el plazo antes mencionado, y no mediando resolución expresa, quedará firme el acto observado.
La sindicatura podrá asistir a las sesiones del órgano conductivo del agente del seguro, con voz pero sin voto, y sus opiniones deberán constar en las respectivas actas.
CAPITULO V
De la financiación
ART. 21.- El Sistema Nacional del Seguro de Salud, para garantizar las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, contará con:
a) La cobertura de prestaciones que tienen que dar a sus beneficiarios las obras Sociales, a la que destinarán como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus recursos brutos en los términos del artículo 5 de la Ley de Obras Sociales, que a tal fin serán administrados y dispuestos por aquéllos.
b) Los aportes que se determinen en el Presupuesto General de la Nación, discriminados por jurisdicción adherida, y los de éstas, con destino a la incorporación de la población sin cobertura y carente de recursos. A tal efecto, y a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, se creará en el ámbito de la Secretaria de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Acción social, una cuenta especial, a través de la cual se recepcionarán las contribuciones del Tesoro nacional con destino al Fondo Solidario de Redistribución, como contrapartida de lo que las jurisdicciones adheridas aporten en igual sentido en sus respectivos ámbitos, dándose apertura a las partidas necesarias en el presupuesto de gastos de dicha Secretaría.
La base de cálculo que deberá tenerse en cuenta en la elaboración del Presupuesto General de la nación para dotar de recursos a la cuenta antes indicada, será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor promedio del ingreso por aportes y contribuciones que, por cada beneficiario obligado, recibieran las obras sociales de las jurisdicciones adheridas durante sus respectivos ejercicios presupuestarios del año inmediato anterior, a valores constantes, multiplicado por la población sin cobertura y carente de recursos que se estime cubrir en sus respectivos ámbitos por período presupuestario. El cincuenta por ciento (50%) que corresponde aportar a las jurisdicciones adheridas se considerará cumplido con lo invertido en sus presupuestos de salud para la atención de carenciados de sus respectivos ámbitos. En dicho presupuesto deberá individualizarse la partida originada para atender a carenciados.
El convenio de adhesión previsto en el artículo 48, siguientes y concordantes establecerá, a su vez, la responsabilidad de las partes y los mecanismos de transferencia;
c) El aporte del Tesoro Nacional que, según las necesidades adicionales de financiación del seguro, determine el Presupuesto General de la Nación;
d) Con las sumas que ingresen al Fondo Solidario de Redistribución.
ART. 22.- En el ámbito de la ANSSAL funcionará, bajo su administración y como cuenta especial, un Fondo Solidario de Redistribución ;que se integrará con los siguientes recursos:
a) El diez por ciento (10%) de la suma de las contribuciones y aportes que preveen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley de Obras Sociales. Para las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios el porcentaje mencionado precedentemente será del quince por ciento (15%) de dicha suma de contribuciones y aportes;
b) El cincuenta por ciento (50%) de los recursos de distinta naturaleza a que se refiere la última parte del artículo 16 de la Ley de Obras Sociales;
c) Los reintegros de los préstamos a que se refiere el artículo 24 de la presente ley ;
d) Los montos reintegrados por apoyos financieros que se revoquen con más su actualización e intereses;
e) El producido de las multas que se apliquen en virtud de la presente ley;
f) Las rentas de las inversiones efectuadas con recursos del propio fondo;
g) Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que corresponda ingresar al Fondo Solidario de Redistribución;
h) Los aportes que se establezcan en el Presupuesto General de la Nación, según lo indicado en los incisos b) y c) del artículo 21 de la presente ley;
i) Con el cinco por ciento (5%) de los ingresos que por todo concepto, perciba el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;
j) Los aportes que se convengan con las obras sociales de las jurisdicciones, con las asociaciones mutuales o de otra naturaleza que adhieran al sistema;
k) Los saldos del Fondo de Redistribución creado por el artículo 13 de la ley 22.269, así como los créditos e importes adeudados al mismo.
ART. 23.- La recaudación y fiscalización de los aportes, contribuciones y recursos de otra naturaleza destinados al Fondo Solidario de Redistribución lo hará la ANSSAL directamente o a través de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, conforme a lo que determine la reglamentación, sin perjuicio de la intervención de organismos provinciales o municipales que correspondieren.
En caso de que la recaudación se hiciere por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, la ANSSAL podrá controlar y fiscalizar directamente a los obligados el cumplimiento del pago con el Fondo Solidario de Redistribución.
ART. 24.- Los recursos del Fondo Solidario de Redistribución serán destinados por la ANSSAL;
a) Los establecidos en el inciso b) del artículo 21 de la presente ley, para brindar apoyo financiero a las jurisdicciones adheridas, con destino a la incorporación de las personas sin cobertura y carentes de recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 inciso b) de la presente ley;
b) Los demás recursos:
1.- Para atender los gastos administrativos y de funcionamiento de la ANSSAL con un límite de hasta el cinco por ciento (5%) que podrá ser elevado hasta el seis por ciento (6%) por decreto del Poder Ejecutivo, en cada período presupuestario, a propuesta fundada del directorio de la ANSSAL.
2.- Para su distribución automática entre los agentes en un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%), deducidos los recursos correspondientes a los gastos administrativos y de funcionamiento de la ANSSAL, con el fin de subsidiar a aquéllos que, por todo concepto, perciban menores ingresos promedio por beneficiario obligado, con el propósito de equiparar niveles de cobertura obligatoria, según la reglamentación que establezca la ANSSAL.
3.- Para apoyar financieramente a los agentes del seguro, en calidad de préstamos, subvenciones y subsidios, de conformidad con las normas que la ANSSAL dicte al efecto.
4.- Para la financiación de planes y programas de salud destinados a beneficiarios del seguro.
5.- Los excedentes del fondo correspondiente a cada ejercicio serán distribuidos entre los agentes del seguro, en proporción a los montos con que hubieran contribuido durante el mismo período, en las condiciones que dicte la ANSSAL y exclusivamente para ser aplicados al presupuesto de prestaciones de salud.
CAPITULO VI
De las prestaciones del seguro
ART. 25.- Las prestaciones del seguro serán otorgadas de acuerdo con las políticas nacionales de salud, las que asegurarán la plena utilización de los servicios y capacidad instalada existente y estarán basadas en la estrategia de la atención primaria de la salud y descentralización operativa, promoviendo la libre elección de los prestadores por parte de los beneficiarios, donde ello fuere posible.
ART. 26.- Los agentes del seguro mantendrán y podrán desarrollar los servicios propios existentes en la actualidad. Para desarrollar mayor capacidad instalada deberán adecuarse a las normativas que la ANSSAL y la Secretaría de Salud de la Nación establezcan.
Asimismo articularán sus programas de prestaciones médico asistenciales con otras entidades del seguro, procurando su efectiva integración en las acciones de salud con las autoridades sanitarias que correspondan. En tal sentido, los servicios propios de los agentes del seguro estarán disponibles para los demás beneficiarios del sistema, de acuerdo con las normas generales que al respecto establezca la Secretaría de Salud de la nación o el directorio de la ANSSAL, y las particulares de los respectivos convenios.
ART. 27.- Las prestaciones de salud serán otorgadas por los agentes del seguro según las modalidades operativas de contratación y pago que normatice la ANSSAL de conformidad a lo establecido en los artículos 13, inciso f) y 35 de esta ley, las que deberán asegurar a sus beneficiarios servicios accesibles, suficientes y oportunos.
ART. 28.- Los agentes del seguro deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud, a cuyo efecto la ANSSAL establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría de Salud de la nación, las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente, dentro de las cuales deberán incluirse todas aquéllas que requieran la rehabilitación de las personas discapacitadas. Asimismo, deberán asegurar la cobertura de medicamentos que las aludidas prestaciones requieran.
ART. 29.- La ANSSAL llevará un Registro Nacional de Prestadores que contraten con los agentes del seguro, que será descentralizado progresivamente por jurisdicción, a cuyo efecto la ANSSAL convendrá la delegación de sus atribuciones en los organismos que correspondan. La inscripción en dicho registro será requisito indispensable para que los prestadores puedan celebrar contrato con los agentes del seguro.
Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores:
a) Las personas físicas, individualmente o asociada con otras:
b) Los establecimientos y organismos asistenciales públicos y privados;
c) Las obras sociales, agentes del seguro, cooperativas o mutualidades que posean establecimientos asistenciales;
d) Las asociaciones que representen a profesionales de la salud o a establecimientos asistenciales que contraten servicios en nombre de sus miembros;
e) Las entidades y asociaciones privadas que dispongan de recursos humanos y físicos y sean prestadores directos de servicios médico asistenciales.
Cada prestador individual, sea persona física, establecimiento o asociación, no podrá figurar más de una vez en el Registro.
No podrán inscribirse en el Registro ni recibir pago por prestaciones otorgadas al seguro, las personas o entidades que ofrezcan servicios a cargo de terceros.
ART. 30.- Los hospitales y demás centros asistenciales dependientes de la Ciudad de Buenos Aires y del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se incorporarán al seguro en calidad de prestadores, en las condiciones que determina la reglamentación.
ART. 31.- La Secretaría de Salud de la Nación establecerá las definiciones y normas de acreditación y categorización para profesionales y establecimientos asistenciales sobre cuya base la ANSSAL fijará los requisitos a cumplir por parte de las personas o entidades que se inscriban en el Registro Nacional de Prestadores.
La aplicación de dichas normas así como su adaptación a las realidades locales, serán convenidas por la Secretaría de Salud de la nación con las jurisdicciones adheridas.
ART. 32.- La inscripción en el Registro Nacional de Prestadores implicará para los prestadores la obligación de respetar las normas y valores retributivos que rijan las contrataciones con los agentes del seguro, mantener la prestación del Servicio en las modalidades convenidas durante el lapso de inscripción y por un tiempo adicional de sesenta (60) días corridos y ajustarse a las normas que en ejercicio de sus facultades, derechos y atribuciones establezca la ANSSAL.
ART. 33.- Las prestaciones de salud garantizadas por la presente ley, que sean comprometidas por los prestadores de servicio durante el lapso y según las modalidades convenidas con los agentes del Seguro, se consideran servicio de asistencia social de interés público.
La interrupción de las prestaciones convenidas -sin causa justificada- se considerará infracción en los términos del inciso b) del artículo 42 de la presente ley.
ART. 34.- La Secretaría de Salud de la Nación aprobará las modalidades, los nomencladores y valores retributivos para la contratación de las prestaciones de salud, los que serán elaborados por la ANSSAL.
ART. 35.- A los fines dispuestos precedentemente, funcionará en el ámbito de la ANSSAL la Comisión Permanente de Concertación, que será presidida por uno de sus directores e integrada por representantes de los agentes del seguro y de las entidades representativas mayoritarias de los prestadores en el ámbito nacional o provincial, cuyo número y proporción fijará el directorio de la ANSSAL.
La Comisión Permanente de Concertación participará en la elaboración de las normas y procedimientos a que se ajustará la prestación de servicios y las modalidades y valores retributivos.
La ANSSAL dictará el reglamento de funcionamiento de la citada comisión, el que preverá la constitución ;de subcomisiones y la participación de la autoridad sanitaria correspondiente.
En los casos que la Comisión Permanente de Concertación deba considerar aspectos relativos a distintas ramas profesionales y actividades de atención de la salud podrá integrar, con voz pero sin voto, al correspondiente representante para el tratamiento del tema.
La Comisión Permanente de Concertación funcionará como paritaria periódica a los efectos de la actualización de los valores retributivos.
Cuando no se obtengan acuerdos el presidente de la ANSSAL actuará como instancia de conciliación y si subsistiera la diferencia laudará el ministro de Salud y Acción Social.
ART. 36.- La política en materia de medicamentos será implementada por el Ministerio de Salud y Acción Social de acuerdo con las atribuciones que al efecto determina la legislación vigente.
ART. 37.- Las normas referidas al régimen de prestaciones de salud del seguro serán de aplicación para las entidades mutuales que adhieran al régimen de la presente ley.
CAPITULO VII
De la jurisdicción, infracciones y penalidades
ART. 38.- La ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras. El sometimiento de los agentes del seguro a la justicia ordinaria estará limitado a su actuación como sujeto de derecho en los términos dispuestos en la Ley de Obras Sociales.
ART. 39.- La ANSSAL y los agentes del seguro estarán exentos del pago de tasas y contribuciones nacionales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo nacional gestionará una exención similar de los gobiernos provinciales.
ART. 40.- A instancia de la ANSSAL, previo traslado por diez (10) días hábiles al agente del seguro cuestionado, la Secretaría de Salud de la nación podrá requerir al Poder Ejecutivo Nacional la intervención de la entidad cuando se produzcan en ella acciones u omisiones que por su carácter o magnitud impidan o alteren su funcionamiento en cuanto a las prescripciones de la presente ley. Al mismo tiempo la ANSSAL deberá disponer los mecanismos sumarios que permitan la continuidad y normalización de las prestaciones de salud.
ART. 41.- Será reprimido con prisión de un mes a seis años el obligado que dentro de los quince (15) días corridos de intimado formalmente no depositare los importes previstos en los incisos b), d) y e) del artículo 19 de la Ley de Obras Sociales, destinados al Fondo Solidario de Redistribución.
Cuando se tratare de personas jurídicas, sociedades, asociaciones y otras entidades de derecho privado, fallidos o incapaces, la pena corresponderá a los directores, gerentes o representantes responsables de la omisión.
Los órganos de recaudación establecidos en la presente ley y los agentes del seguro deberán formular la denuncia correspondiente o asumir el carácter de parte querellante en las causas penales que se sustancien con motivo de lo dispuesto en este artículo.
La justicia federal será competente para conocer sobre los delitos previstos en el presente artículo.
ART. 42.- Se considera infracción:
a) La violación de las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, las normas que establezcan la Secretaría de Salud de la Nación, la ANSSAL y las contenidas en los estatutos de los agentes del seguro;
b) La violación por parte de los prestadores de las condiciones contenidas en las contrataciones de los servicios;
c) La negativa de un ataque del seguro a proporcionar la documentación informativa y demás elementos de juicio que la ANSSAL o los síndicos requieran en el ejercicio de sus funciones, derechos y atribuciones;
d) El incumplimiento de las directivas impartidas por las autoridades de aplicación;
e) La no presentación en tiempo y forma de los programas, presupuestos, balances y memorias generales y copia de los contratos celebrados, a que hace referencia el artículo 18 de la presente ley.
ART. 43.- Las infracciones previstas en el artículo anterior acarrearán las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa desde una (1) vez el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para Trabajadores en relación de dependencia, vigente al momento de hacerse efectiva la multa, y hasta cien (100) veces, dicho monto.
La multa se aplicará por cada incumplimiento comprobado a los agentes del seguro;
c) Suspensión de hasta un año a cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
Para la aplicación de cada una de las sanciones y su graduación se tendrán en cuenta la gravedad y reiteración de las infracciones.
ART. 44.- El juzgamiento de las infracciones previstas en el artículo anterior se hará conforme al procedimiento que establezca la ANSSAL que deberá asegurar el derecho de defensa y el debido proceso.
La suspensión o cancelación de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores que se menciona en el artículo anterior tendrá efecto para todos los agentes del seguro.
ART. 45.- Sólo serán recurridas las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 43 de la presente ley, dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas, fehacientemente y en domicilio legal del agente del seguro o del prestador.
Será irrecurrible la sanción de multa que no exceda de cuatro (4) veces el monto mínimo fijado en el inciso b) de dicho artículo.
Será competente para conocer el recurso la Cámara Federal que corresponda de acuerdo con el domicilio del recurrente.
El recurso se deducirá ante la Secretaría de Salud de la Nación con la expresión de su fundamento. Interpuesto el recurso las actuaciones se elevarán inmediatamente al tribunal correspondiente, pudiendo en el mismo acto, la Secretaría de Salud de la Nación, contestar los agravios del recurrente.
ART. 46.- La ANSSAL podrá delegar en las jurisdicciones que hayan adherido al seguro la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas en el artículo 42 de la presente ley y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique.
ART. 47.- El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualización adeudados al Fondo Solidario de Redistribución y de las multas establecidas por la presente ley, se hará por la vía de ejecución fiscal prevista en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por el presidente de la ANSSAL. Las acciones para el cobro de los créditos indicados en el párrafo anterior, prescribirán a los diez (10) años.
CAPITULO VIII
De la participación de las Provincias
ART. 48.- Las jurisdicciones que adhieran al Sistema administrarán el seguro dentro de su ámbito, a cuyo efecto celebrarán los respectivos convenios con la Secretaría de Salud de la Nación.
La adhesión de las distintas jurisdicciones implicará la articulación de sus planes y programas con lo que la autoridad de aplicación establezca, y el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas del seguro, sin perjuicio de la adecuación que se requiera para su utilización local.
ART. 49.- La adhesión al Sistema Nacional del Seguro de Salud implicará para las distintas jurisdicciones:
a) incorporar en su ámbito, en las condiciones que se hayan determinado según lo previsto en el inciso b) del artículo 5 de la presente ley, a los trabajadores autónomos del régimen nacional con residencia permanente en la jurisdicción que no sean beneficiarios de otros agentes del seguro, y a los pertenecientes a los regímenes de su respectivo ámbito, si los hubiere;
b) Incorporar en su ámbito a las personas indicadas en el inciso c) del artículo 5 de la presente ley, a cuyo efecto recibirán apoyo financiero del Tesoro nacional a través del Fondo Solidario de Redistribución por un monto igual al que la provincia aporte a esta finalidad.
Este apoyo financiero se hará efectivo con los recursos de la cuenta especial a que hace referencia el inciso b) del artículo 21 de la presente ley, en forma mensual, en función de la población que se estime cubrir y con sujeción a las demás condiciones que se establezcan en los respectivos convenios;
c) Administrar sobre la base de las normas generales del sistema, el Registro de Prestadores para la provincia, a cuyo fin establecerá las normas particulares y complementarias que resulten menester.
d) Aplicar en su ámbito las normas de acreditación y categorización para profesionales y establecimientos de salud que serán requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores;
e) Participar en el Fondo Solidario de Redistribución a través del organismo que se determine, efectuando las contribuciones previstas en al inciso j) del artículo 22 de la presente ley y recibiendo los apoyos financieros referidos en el artículo 24 de esta ley;
f) Establecer y coordinar dentro de su ámbito una subcomisión de la Comisión Permanente de Concertación sujeta a la aprobación de ésta, con representantes de los agentes del seguro y de los prestadores propuestos por sus organizaciones representativas mayoritarias
g) Suministrar la información que le sea requerida por la ANSSAL en relación con la administración y desarrollo en su ámbito del Sistema Nacional del Seguro de Salud;
h) Ejercer las demás facultades, atribuciones a funciones que se le deleguen según el convenio de adhesión y cumplir con las obligaciones que le imponga el mismo.
ART. 50.- Las jurisdicciones que asuman la administración del Sistema Nacional del Seguro de Salud en su respectivo ámbito determinarán el organismo a cuyo cargo estarán dichas funciones.
CAPITULO IX
Disposiciones transitorias
ART. 51.- Las autoridades de la ANSSAL asumirán sus funciones en un plazo máximo e improrrogable de noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, lapso dentro del cual el Poder Ejecutivo reglamentará el artículo 10. Mientras tanto, las funciones y atribuciones previstas para la ANSSAL serán asumidas por el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS).
ART. 52.- Los directores que a partir de la sanción de esta ley sean designados para integrar el directorio de la ANSSAL cesarán automáticamente el día 10 de diciembre de 1989. Podrán ser designados nuevamente por el plazo y en las demás condiciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la presente.
ART. 53.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Juan Carlos Pugliese.- Victor H. Martínez.- Carlos A. Bravo.- Antonio J. Macris.
Decreto Nº 16/89
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 23661, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.- Alfonsín.- José H. Jaunarena.

Fuente: Congreso Nacional (Internet)

domingo, 30 de marzo de 2008

Lanzacohete Instalaza 300 (Ejército Argentino)

El Ejército Argentino reactivó al lanzacohete Instalaza, viejo compañero del infante.
Esta arma de infantería disparable desde el hombro y transportable por un solo infante tiene 5 versiones específicas para batir diferentes blancos mediante la cabeza de guerra apropiada: anti-tanque, anti-bunker, antiblindaje /fragmentación, fumígeno/incendiario, y versiones de entrenamiento.
Puede aplicarsele el equipo español de visión nocturna VN38-C.
Función: Empleo multipropósito
Calibre: 90mm
Longitud: En Transporte: 983mm/ Listo Disparo: 943 mm
Peso: En transporte: 5,0 kg/ Listo disparo: 4,7 kg Penetración Acero: 400mm
Penetración Hormigón: 1,0m
Alcance: 300m
Graduaciones: Visor: 0-450m


Fuente: Instalaza (Webpage) y Saorbats

Nuevo avión Airbus A320 para Aerolíneas Argentina

Aerolíneas Argentinas incorporó ayer a su flota un Airbus A320 y espera sumar otras cuatro unidades antes de finalizar el primer semestre. En lo que va del año, Aerolíneas adquirió cinco aeronaves mientras que en Austral se incorporaron dos más. La compañía también incorporó un escáner de última generación para monitorear los equipajes en el aeropuerto internacional de Ezeiza y adquirió equipos para renovar el servicio de rampa.

El Airbus A320 es un avión civil de pasajeros de Airbus, de un solo pasillo y de corto a medio alcance. Fue el primer modelo de avión con mandos electrónicos fly-by-wire, de forma que el piloto controla las partes móviles del avión a través del uso de impulsos electrónicos en vez de mediante palancas y sistemas hidráulicos.

De este modelo derivaron posteriormente las versiones acortadas A318 y A319 y la versión alargada A321.
Las novedades tecnológicas que introdujo el avión fueron:
Los primeros mandos de control completamente digitales fly-by-wire en un avión civil (el A310 había tenido algunos, pero conservaba algunos analógicos).
El primer avión en usar joysticks en vez de las clásicas palancas de control.(El nombre técnico de estas palancas es "Side-stick").
Para pilotarlo solo se necesitan dos personas (una menos que en el 727).
El primer avión de fuselaje estrecho con una cantidad significativa de su estructura hecha de fibra y materiales compuestos.
El primer avión de fuselaje estrecho con un sistema de carga en contenedores.
Sistemas de mantenimiento y diagnóstico centralizados, que permiten a los mecánicos comprobar los sistemas del avión desde la cabina.
Variantes
El A320 ha generado una familia de aeronaves que comparten un diseño común, pero que son un poco más pequeños o más grandes. La capacidad de pasajeros oscila entre uno y dos centenares. Un piloto que pueda pilotar un avión de esta familia puede pilotarlos todos con un pequeño curso de diferencias. El A320 tiene dos variantes:
A320-100 Fue la versión original, pocos aviones de este tipo fueron producidos, porque el motor resultó ser menos rentable de lo previsto y hubo que mejorar el diseño aerodinámico para conseguir el rendimiento previsto en el diseño. Posteriormente fueron convertidos a la versión -200.
A320-200 Su diseño aerodinámico fue mejorado, añadiéndole winglets (pequeñas alitas) en los bordes del ala más alejados del fuselaje, además de aumentar la capacidad de combustible para aumentar el alcance, así como otros cambios mínimos.

Especificaciones:
Longitud:37,57 metros
Altura: 11,80 metros
Envergadura: 33,91 metros
Superficie alar: 122,40 metros cuadrados
Bodega delantera: 13,28 metros cúbicos
Bodega trasera: 25,48 metros cúbicos
Peso al vacío: 39.750 Kg. con el motor CFM-56.
Carga máxima: 20.750 Kg. con el motor CFM-56. MTOW: 73.500 Kg.
Máximo al aterrizaje: 64.500 Kg.
Pasajeros: 179 en configuración máxima.
Motores: 2 CFM-56-5-A1 de 11.340 Kg. de empuje máximo.
Carrera de despegue: 2.330 metros (en configuración S/L, ISA+15, Max TOW)
Carrera de aterrizaje: 1.460 metros.
Alcance: 5.318 Km


Fuente: Wikipedia y Diario La Nación

TPz (Transportpanzer) Fuchs (Fox)

El TPz 1 es un blindado de transporte de tropas desarrollado por Daimler-Benz y construido por Thyssen-Henschel (ahora Rheinmetall Landsysteme) en 1979. Se lo emplea para diferentes tareas, como transporte de tropas, ingenieros de combate, NBC (Nuclear, Biológico y Químico) de reconocimiento y guerra electrónica.
Al mezclar y hacer coincidir los diferentes modelos y kits de reequipamiento, existen en la actualidad más de 90 diferentes combinaciones posibles. El TPz Fuchs es por tanto una "plataforma de readaptación".

Especificaciones

Funciones: vehículo transporte de tropas multiproposito
Fabricante: Thyssen-Henschel
Producción: 1979-presente
Motor: Mercedes-Benz OM 402A Modelo V-8 diesel refrigerado por líquido 320 HP
Suspensión: 6x6
Tripulación: 2 +8
Autonomia: 800 kilometros
Velocidad de 105 km / h - 10 km / h (en el agua)
Peso: 18,3 ton
Longitud: 7,33 m
Ancho: 2,98 m
Altura 2,37 m
Armamento: 1 MG 7,62 mm y misil antitanque MILAN, lanzadores de granadas de humo

Fuente: Wikipedia

¿Qué es desarrollo sustentable?

En la década del ´80 surgió el concepto de desarrollo sostenible, aunque en 1972 se daban ya los primeros indicios de esta nueva visión, con la celebración de la Primera Reunión Mundial sobre Medio Ambiente, llamada Conferencia sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo.

La idea de desarrollo sostenible fue planteada primero por la Unión Internacional sobre la Conservación de la Naturaleza (UICN), en 1980, cuando se dio a conocer la Estrategia Mundial de Conservación, la cual puntualizaba la sustentabilidad en términos ecológicos, pero con muy poco énfasis en el desarrollo económico.

Esta estrategia contemplaba tres prioridades: el mantenimiento de los procesos ecológicos, el uso sostenible de los recursos y el mantenimiento de la diversidad genética. La clave de un crecimiento sostenible no es producir menos, sino hacerlo de forma diferente.

Posteriormente en 1983 la ONU estableció la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, liderada por la señora Brundtland, quien fuera Primer Ministro Ambiental en Suecia. El grupo de trabajo, conocido como Comisión Brundtland, inició diversos estudios, debates y audiencias públicas en los cinco continentes durante casi tres años, los cuales culminaron en abril de 1987, con la publicación del documento llamado Nuestro Futuro Común o Reporte Brundtland.

En este documento se advertía que la humanidad debía cambiar las modalidades de vida y de interacción comercial, si no deseaba el advenimiento de una era con niveles de sufrimiento humano y degradación ecológica inaceptables.

Se definió así el concepto de Desarrollo Sostenible que dice: "el desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad para que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades".

Según este reporte, el desarrollo económico y social debe descansar en la sustentabilidad y como conceptos claves en las políticas de desarrollo sostenible, se identificaron los siguientes puntos:
* la satisfacción de las necesidades básicas de la humanidad: alimentación, vestido, vivienda, salud.
* la necesaria limitación del desarrollo impuesta por el estado actual de la organización tecnológica y social, su impacto sobre los recursos naturales y por la capacidad de la biosfera para absorber dicho impacto.

En 1989, la ONU inició la planificación de la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la que se trazarían los principios para alcanzar un desarrollo sostenible. Finalmente, fue en 1992, en Río de Janeiro, cuando se concretó la idea de sustentabilidad y se expusieron las razones para explicar el concepto de desarrollo sostenible.

La Cumbre de la Tierra ha sido la reunión de dirigentes mundiales más importante. A esta reunión asistieron los más altos representantes de los gobiernos de 179 países, junto con cientos de funcionarios de los organismos de las Naciones Unidas, representantes de gobiernos municipales, círculos científicos y empresariales, así como organizaciones no gubernamentales y otros grupos.

Como resultado de esta reunión, se trabajó en la formulación de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la que se definen los derechos y responsabilidades de las naciones en la búsqueda del progreso y el bienestar de la humanidad como así también en un vasto programa de acción sobre desarrollo mundial sostenible, denominado Agenda 21, que constituye el prototipo de las normas tendientes al logro de un desarrollo sostenible desde el punto de vista social, económico y ecológico.
Además, por separado pero en paralelo a los preparativos de la Cumbre de la Tierra, se negociaron dos convenciones, que suscribieron la mayoría de los gobiernos reunidos:
* Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
* Convenio sobre la Diversidad Biológica

¿Cuál es el desafío actual para lograr el desarrollo sostenible?
Dos de las situaciones más graves que hoy enfrenta la sociedad son: las grandes necesidades de una población creciente y la degradación del ambiente y de los recursos naturales. Estos problemas están íntimamente relacionados ya que para satisfacer tales necesidades se requiere aumentar la capacidad productiva de los recursos naturales, la cual ya tiene sus límites. La clave de un crecimiento sostenible no es pues producir menos, sino hacerlo de forma diferente.
El desarrollo sostenible se propone, entonces, como el mecanismo que puede evitar tal conflicto y permitir a las sociedades actuales y futuras mantener y/o elevar su calidad de vida, además de conservar y restaurar los recursos naturales.

Esta visión del desarrollo plantea tres enfoques básicos: el económico, el ecológico y el político- social, mediante los cuales se pretende alcanzar como puntos más importantes: mantener los procesos ecológicos básicos; mantener la diversidad biológica; estabilizar las poblaciones humanas; satisfacer las necesidades básicas y mínimas; reducir el uso de recursos no renovables; reducir los niveles de producción de basura; mejorar la calidad de vida y las prestaciones de bienes y servicios; redistribuir los medios de producción y reducir los desequilibrios regionales.

La sustentabilidad implica conciencia, sensibilidad, responsabilidad, cambios de actitudes y políticas ciudadanas, aspectos éticos, culturales y religiosos, así como patrones de consumo y estilos de vida. El verdadero reto para alcanzar el desarrollo sostenible es no sólo lograr la conjunción y participación de todos los sectores de una sociedad determinada, sino el compromiso global de todos los grupos sociales que habitan nuestro planeta.

Definición de términos y conceptos:
Son cuatro los términos relacionados con el tema que nos ocupa: sostenido, sostenible, sustentable y sustentabilidad. Según el diccionario, la palabra " sostenido" en una segunda acepción, significa: algo que se toma por arriba.
El término "sostenible", que también viene de sostener, se aplica a algo que se mantiene firme, a una proposición que se defiende, o a una cosa que se sostiene por arriba.
La palabra "sustentable", anglicismo que viene de sustentar, se aplica a algo que se defiende con razones, a insumos o alimentos necesarios que se proveen, o a una cosa que se sostiene por abajo.
En las décadas de los ´80 y ´90, se introduce el término de "sustentabilidad" para calificar al desarrollo y el crecimiento económico, especialmente referido a los países en vías de desarrollo sensibles a los problemas ambientales. Para fines prácticos, las palabras sustentable y sostenible son, y quieren decir lo mismo.
Fuentes: Enkerlin, Ernesto C. et al. Ciencia Ambiental y Desarrollo Sostenible. Internacional Thompson Editores, México. 1997 y Gobernación de Santa Cruz (Webpage)

La Mototaxi (Perú)

En Perú y México, se fabrica un vehículo ligero de tres ruedas utilizado para










el transporte de pasajeros o de carga. Este, es el resultado de un proceso de fabricación en el cual una motocicleta lineal es transformada en un vehículo trimóvil mediante el acople a una estructura integral, con modificaciones en el sistema de transmisión y suspensión, para lograr potencia, durabilidad y eficiencia.

Este vehículo utilitario es de gran aceptación en países con economías en desarrollo dado su bajo consumo de combustible (125 cc.), reducido costo de mantenimiento y alta rotación de pasajeros (Rutas cortas y bajas tarifas). Tiene una capacidad de carga de hasta tres pasajeros o hasta 250 kgs. de carga además del piloto.

Las especificaciones técnicas del MOTOTAXI producido por CMC Industrias LTD (Perú) son:
Motor: OHV Monocilindrico de 4 tiempos, de 124.0 cc y 5 velocidades. Compresión: 9.0 : 1
Torque : 7.6 N.m. / 7,500 RPM
Potencia : 7.3 KW / 9000 RPM
Arranque: Electrico y a Pedal
Transmision: 5 Velocidades
Dimensiones: 2840 x 1280 x 1700 mm.
Capacidad Carga: 350 Kg
Peso Neto: 240 Kg
Embrague: Cadena
Frenos: Delanteros y Posteriores de Tambor
Lantas: Delantera 2.75-18 Posterior: 3.00-18

Por su parte la Empresa Motocarros® Kamaji de México cuenta con una importante infraestructura y se ha avocado a desarrollar una plataforma comercial para la venta de motocicletas y motocarros que integra el proyecto de transporte más importante en nuestro país.
Los Motocarros® Kamaji se caracteriza por tener: Motor de 1 cilindro, desplazamiento de 200 cc, enfriamiento por agua, potencia de 14.58 Hp, rendimiento de 25 Km/l

Motocarro Kamino
Motor de 1 cilindro, desplazamiento de 200 cc, enfriamiento por agua, potencia de 14.58 Hp, rendimiento de 25 Km/l

Moto Ventas
Motor de 1 cilindro, desplazamiento de 200 cc, enfriamiento por agua, potencia de 14.58 Hp, rendimiento de 25 Km/l

Moto Chasis-200
Motor de 1 cilindro, desplazamiento de 200 cc, enfriamiento por agua, potencia de 14,58 hp, rendimiento promedio de 25 Km/l, caja de 5 velocidades, con reversa.


Fuente: Kamaji y CMC (Webpage)

Central nuclear Embalse

Un reactor nuclear es un componente que se diseña para crear las condiciones especiales para que la reacción en cadena tenga lugar de manera controlada y sostenida dentro de sus límites de seguridad. Este principio de fisión es el que permite que una central nuclear, al igual que una central térmica o hidraúlica, genere electricidad para el consumo doméstico e industrial.

Entre las centrales térmica y las nucleares existen muchas similitudes: ambas poseen un generador eléctrico. Para que éste pueda producir energía eléctrica, es necesario que gire sobre su eje a una velocidad especificada. Para ello se utiliza una turbina de vapor. Para que ésta funcione es necesario contar con un caudal de vapor a presión, que al inicidir sobre los álabes (paletas) haga girar la turbina conjuntamente con el generador eléctrico. Cómo lograr ese caudal de vapor a presión, es lo que diferencia a una central térmica convencional de una central nuclear, o sea por el origen del calor (energía primaria) necesario para iniciar el proceso.

La Central Nuclear Embalse es, cronológicamente, la segunda Central Nuclear de nuestro país y la máquina térmica más grande de Sud América, ubicada en la provincia de Córdoba (Rio Tercero), Argentina, es una central termonuclear de producción eléctrica. Debido a su capacidad de recarga de combustible durante la operación, también se la utiliza para generar isótopos de aplicación médica, como el Cobalto 60. Desde mediados de los años 90, es operada por Nucleoeléctrica Argentina S.A..

El 7 de marzo de 1974, por Decreto 706/74 se aprueba el contrato para la construcción de la Central Nuclear Embalse. La planta quedó inaugurada el 3 de mayo de 1983. Fue el cuarto reactor de tipo CANDU puesto en operación comercial. El diseñador y constructor principal fue un consorcio integrado por las empresas Atomic Energy of Canada Limited (AECL) de Canadá e Italimpianti de Italia. Durante año 1995, se reemplazaron 2 de sus 380 canales de presión.
El reactor corresponde al modelo PHWR (Reactor de Agua Pesada Presurizado). El concepto general del reactor se basa en el uso de agua pesada (D2O, dióxido de deuterio) como moderador, y también como refrigerante.

El modelo es CANDU 6 (CANada Deuterium Uranium), y el número 6 corresponde a su capacidad de generación eléctrica (600MWe).
Potencia térmica: 2.109 MW
Moderador: D2O
Refrigerante: D2O
Temperatura media del refrigerante: 288 °C
Presión media del refrigerante: 112 kg/cm²
Cantidad de canales de refrigeración: 380
Combustible: uranio natural (UO2), con recarga durante la operación
Cantidad de combustible en el núcleo: 84 t de dióxido de uranio (UO2) contenidos en 4560 elementos combustibles.
Tiempo de promedio de residencia del combustible en el núcleo: 288 días de plena potencia
Quemado de extracción: 7.500 MWd/t
Elementos combustibles por canal: 12
Potencia lineal máxima: 42 W/cm

Sus 648 MWe de potencia bruta le han permitido suministrar al mercado eléctrico, desde el inicio de su operación hasta el 31 de diciembre de 1999, más de 76.000.000 de Mweh.
Su Factor de Carga promedio hasta dicha fecha, es del 84%, y el de Disponibilidad del 87,4%, habiendo alcanzado durante el año 1999 un Factor de Carga del 98%. Esto le ha valido situarse en dicho año, como la primera en performance dentro de las centrales CANDU y novena entre aproximadamente 434 centrales nucleares en el mundo.

La Central también produce el isótopos de Cobalto-60 (equivale aproximadamente a 160.000), para aplicaciones en la medicina, la investigación y la industria, constituyéndose en uno de los principales abastecedores del mercado local y mundial.

Fuente: Wikipedia y NA-SA

sábado, 29 de marzo de 2008

JUKI fabricará motocicletas en Cuba

La compañía del Grupo Scalise ganó una licitación para producir modelos Mondial, que cubrirán la demanda de organismos públicos y de agencias de turismo que operan en la isla. También proyecta exportar al resto de los mercados de la región.

Las motos Mondial recorrerán las calles de La Habana, Varadero y Cayo Largo a partir de este verano luego de que la empresa argentina que las fabrica ponga en marcha una nueva planta de producción de ciclomotores en Cuba.

Se trata de Juki S.A, propiedad de Arturo Scalise, que ganó una licitación organizada por el gobierno de Fidel Castro para abastecer de ciclomotores a organismos públicos y agencias de turismo que operan en la isla caribeña.

En la Argentina, también tiene a cargo la importación de motos Kawasaki y los autos Mitsubishi y desde hace dos años está en concurso preventivo, aunque sus ejecutivos descuentan que en los próximos meses levantarán el proceso judicial.

El contrato que se adjudicó en Cuba le permite a Juki suscribir un acuerdo con una sociedad estatal para reabrir una planta ensambladora cerrada desde hace un año, tener a cargo la provisión de piezas y la asistencia tecnológica.
De la licitación, también participaron dos empresas italianas, una china y dos japonesas, entre las que se encontraba Suzuki. La propuesta de Juki contempla integrar a los modelos piezas fabricadas en Cuba.

Si bien inicialmente se habla de un sistema de producción cooperada, todo indica que participará de una empresa mixta. Su socio cubano es Rodar Motociclos, única autorizada a ensamblar motocicletas en la isla y que depende del Ministerio Sidrometalúrgico.

En noviembre pasado, la sociedad ensambló las primeras 350 unidades Mondial LD 110 y, por un compromiso establecido en el pliego de licitación producirá otras tres motos que hereda de su partner cubano: la Jawa 350 y dos modelos Suzuki, muy populares entre la población.

El programa de negocios de Juki y Rodar Motociclos establece, además, un nivel de montaje de 250 unidades mensuales que se destinarán para consumo interno de organismos estatales y compañías turísticas cubanas.
También se contempla una estrategia exportadora de motos Mondial al resto de los países del Caribe y la comercialización al público de todas las motos que la empresa mixta desarrolle.

En lo que respecta al mercado local, la empresa atravesó por una seria crisis financiera producto de la drástica caída en las ventas del sector que, de un parque de 350 mil motos de 1993, cayó a 50 mil unidades en el 2002.
De todos modos, en la industria esperan un leve repunte para este año cuando las ventas de motos alcanzarán las 70 mil unidades.

En el caso de Juki, buscan impulsar un mayor crecimiento a partir de la fabricación de los cuatriciclos de 125 cm3 que produce en su planta de Ramos Mejía. Sostienen que se trata de un vehículo que tiene gran potencial de crecimiento en el país, en especial para ser utilizado por sectores relacionados con el entretenimiento y como vehículo de trabajo.

Fuente: Andrés Sanguinetti (Infobae.com)

Energía: Endesa Costanera

Endesa Costanera nace como resultado del proceso de privatización de SEGBA S.A. (Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires), empresa concesionaria del suministro y distribución de electricidad en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, estructurada sobre la base de la central de generación térmica más grande de la República Argentina, enclavada en el extremo Este de la Ciudad de Buenos Aires, en la desembocadura del Riachuelo con el Río de la Plata.

Al momento de la privatización, la central contaba con una potencia instalada bruta total de 1.260 MW, conformada por 5 unidades de 120 MW provistas por la British Thompson-Houston (BTH) inauguradas entre marzo de 1963 y agosto de 1964, un turbogenerador Hitachi de 350 MW puesta en servicio en febrero de 1976 y un turbogenerador ruso de 310 MW que entró en operación en junio de 1984.

El proceso de licitación internacional adjudicó la central al consorcio liderado por Endesa de Chile, que tomó posesión de la misma el 29 de mayo de 1992.

Desde la toma de posesión, la nueva empresa continuó y concluyó el ambicioso programa de rehabilitación de unidades y mejoramiento de instalaciones para incrementar los niveles de disponibilidad y fortalecer la seguridad de suministro de energía eléctrica, el que involucró inversiones cercanas a los U$S 200 millones. Este esfuerzo, sumado a otros emprendimientos del sector, permitieron al país evitar en el corto plazo, los problemas causados por el desabastecimiento energético de fines de la década del ´80.

El 12 de julio de 1994 se construyó Central Termoeléctrica Buenos Aires S.A., empresa controlada por Endesa Costanera, en la cual se instaló la primera unidad de ciclo combinado de gran potencia en Argentina (320 MW). Este ciclo combinado se encuentra en operación comercial desde el año 1997.

Asimismo, en junio de 1996 se inició un proceso de licitación para la fabricación, construcción y montaje de un nuevo ciclo combinado. Dicho proceso culminó con la firma de un contrato con la empresa Mitsubishi Corporation de Japón por la suma de U$S 232,5 millones.

De esta manera, Endesa Costanera se ha constituido en la planta de generación térmica más importante de Sudamérica, con once turbogeneradores y 2.319 MW de capacidad, destacándose en su funcionamiento un compromiso pleno y permanente con las normas de adhesión y protección al medio ambiente.
Fuente: Endesa y Diario Clarín

Muhammad Yunus, el banquero de los pobres.

En 1983, en contra de los consejos de la banca y de las autoridades de su gobierno, el profesor Yunus fundó Grameen, un banco dedicado a suministrar préstamos minúsculos a las personas más pobres de Bangladesh.


Su objetivo no era simplemente ayudar a que los pobres sobrevivieran, sino generar un mecanismo de ignición de la iniciativa y el espíritu emprendedor que les ayudara a salir por sí mismos de la pobreza.

Aquella idea nació un día de 1976 cuando, de su propio bolsillo, Yunus prestó una cantidad equivalente a 27 dólares a cuarenta y dos habitantes de una aldea de Bangladesh. Eran fabricantes de taburetes que no necesitaban más que el crédito suficiente para adquirir la materia prima para su oficio.

El préstamo de Yunus les ayudó a romper el devastador círculo de la pobreza y a cambiar sus vidas. Su solución a la pobreza en el mundo, fundada sobre la creencia de que el crédito es un derecho humano fundamental, es de una brillante simplicidad: presten dinero a las personas pobres, fomenten una serie de principios financieros sensatos que regulen sus vidas y ellas se ayudarán a sí mismas.

Llevadas a la práctica, las teorías de Yunus funcionan. El Banco Grameen ha proporcionado más de 2.500 millones de dólares en micropréstamos a más de dos millones de familias del Bangladesh rural. Casi el 95% de los clientes de Yunus son mujeres y el índice de reembolso de los préstamos es prácticamente del 100%. Por todo el mundo están surgiendo nuevos programas de microcrédito siguiendo el modelo de Grameen

En 1976 el profesor Muhammad Yunus, doctorado en Ciencias económicas en EE.UU., siendo director de los Programas Económicos Rurales de la Universidad de Chittagong, la segunda ciudad en importancia de Bangladesh, pone en marcha un proyecto de investigación para explorar la posibilidad de hacer llegar en su propios domicilios a los sectores mas pobres un servicio bancario denominado Grameen Bamk Proyect bajo la forma de créditos de autoyuda de muy bajo monto, reembolsables en micro pagos semanales a través del producido del propio trabajo. Esta propuesta es un verdadero desafío y procura ayudarles a iniciarse en practicas de autoempleo adquiriendo herramental simple pero imprescindible para ejercer por cuenta propia oficios mejorando su situación y escapando de practicas de abuso por partes de prestamistas o de la mendicidad obligada.

En especial se tiene en cuenta la situación de desventaja mayor en que se encuentran las mujeres en estas condiciones. Luego de explorar exitosamente durante tres años esta posibilidad en conjunto con habitantes de los asentamientos cercanos a Chittagong y con el aporte inicial de fondos del Banco Central y algunos bancos comerciales el servicio se extiende al distrito de Tangail al norte de Daka, la capital. El proyecto ya en marcha con resultados más que satisfactorios con una tasa de impagos prácticamente nula lleva a que el proyecto se consolide con donaciones y nuevos aportes expandiendo sus servicios conocidos como microcréditos bajo el formato de un banco legalmente constituido a partir de octubre de 1983. En un 90% las acciones de la institución quedan en manos de decenas de miles de sus propios beneficiarios.

Las operaciones de banco se desarrollan veinte años mas tarde a través de más de 1.000 oficinas que cubren 36.000 localidades de Bangladesh atendiendo las necesidades de 2.000.000 de personas de muy escasos recursos.

Mohammed Yunus es actualmente una personalidad reconocida internacionalmente a traves de sus iniciativas sociales, por haber sido nominado para el Premio Nobel de la Paz y por sus tareas como colaborador y consultor de la ONU e importantes fundaciones internacionales en temas de educación, salud y prevención de desastres.

Fuente: Internet
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